ACUERDO: ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. Trámites y formularios para prestaciones en Dinero IMSS

Se publican las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social con vigencia a partir del 23 de abril del 2024, en los siguientes términos:

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ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficio número 374 de fecha 19 de junio de 2023, así como del dictamen del Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 16 del mismo mes y año, Acuerda:

Primero.- Dejar sin efectos el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES y sus Anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2020, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar los trámites de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, referidos en los Anexos A y B. 

Segundo.- Aprobar los Anexos A y B del presente Acuerdo, que contienen las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social, tales como: A) Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente; B) Solicitud de Pensión de Invalidez; C) Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez; D) Solicitud de Pensión de Retiro; E) Solicitud de Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE; F) Solicitud de Pensión de Viudez; G) Solicitud de Pensión de Orfandad, G.1) Modalidades: G.1.1) Hijo menor y hasta 16 años, G.1.2) Hijo mayor de 16 y hasta 25 años estudiante y G.1.3) Hijo mayor de 16 años incapacitado; H) Solicitud de Pensión de Ascendientes; I) Solicitud de modificación de pensión por finiquito por contraer nuevas nupcias; J) Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo del monto del pago de la misma y por cambio de cuenta bancaria; K) Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión, K.1) Modalidades: K.1.1) Trámite realizado por el pensionado y K.1.2) Trámite realizado por terceros en caso de fallecimiento del pensionado; L) Solicitud para préstamo a cuenta de pensión del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973; M) Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio; N) Solicitud de ayuda para gastos de funeral; Ñ) Solicitud de registro de pago de subsidios, Ñ.1) Modalidades: Ñ.1.1) En cuenta bancaria, en Línea: Registro, Modificación y Baja, Ñ.1.2) En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro, Modificación y Baja, y Ñ.1.3) Celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios, y O) Solicitud de Pago de licencia por cuidados médicos de hijos de hasta 16 años, aplicación del artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, O.1) Modalidades: O.1.1) En cuenta bancaria, en Línea: Registro y Modificación y O.1.2) En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro y Modificación; así como los plazos máximos de resolución del trámite y la vigencia de los mismos. 

Tercero.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, de manera directa o por conducto de sus unidades administrativas competentes, dicte las circulares que considere convenientes para la debida aplicación, por parte de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y resuelvan las dudas o aclaraciones que con ese motivo se presenten. 

Cuarto.- Instruir a la persona titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, para la publicación de este Acuerdo y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación. 

Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Sexto.- En tanto inicie la vigencia del presente Acuerdo, continuará vigente el diverso ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES y sus Anexos, aprobado por este Órgano de Gobierno en sesión ordinaria de 28 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre del mismo año”.

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ANEXO A

Trámites y Gestiones: Qué datos y documentos se requieren

ANEXO B:

Instructivos y Formularios


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Nueva Multa por no inscribirse al FONACOT

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¿ya afilió el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT)?

De acuerdo a ésta reforma que entra en vigor mañana 5 de abril del 2024, la multa por no hacerlo va de $5,428.50 a $162,855.00

Inscribir a la empresa (persona física o moral) es sencillo y básicamente solo se requiere, estar inscrito al SAT y al IMSS, exhibir documento constitutivo y/o poder del representante legal, identificación y comprobante de domicilio. Información adicional en www.fonacot.gob.mx

(recuerde incorporar ésta nueva sanción a su Manual de Compliance Fiscal – Laboral)

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